Por iniciativa del Poder Ejecutivo municipal se está tratando la modificación del Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental de esta ciudad (COTA). El proyecto ya está terminado y está a la espera de ser tratado por el Concejo Deliberante.
Modificar el código actual es una necesidad, pero el texto que se pretende aprobar incluye a nuestro entender, aspectos inconstitucionales, así como mayor carga impositiva y estamos en condiciones de anticipar que afectará de manera negativa y considerable a los futuros desarrollos inmobiliarios.
Si bien el proyecto redactado en muchos aspectos es positivo, establece restricciones, cargas y tributos que aumentarán los costos de desarrollos inmobiliarios y es necesario que la comunidad tome conocimiento de ello.
Mientras se escucha reiteradamente el problema que significa la carga tributaria en nuestro país, el nuevo Código contempla la creación de un nuevo impuesto, un “derecho” a los emprendimientos inmobiliarios de edificios en altura.
Advertimos que eso tendrá consecuencias sobre el precio de las viviendas de diferentes maneras: Encarecerá las obras por lo que los precios de las viviendas tenderán a aumentar; desincentivará la realización de nuevos proyectos, por lo que habrá menos oferta y forzará los precios de la vivienda a la suba y aumentará (aún más) el valor de los alquileres, ya que el bien objeto de la locación será más caro. Respecto de los loteos, el Municipio propone en el nuevo Código, lisa y llanamente apropiarse de la propiedad privada a través de exigir a los desarrolladores inmobiliarios como requisito para aprobar proyectos de loteos con fines de urbanización “cesiones gratuitas de tierras no ya desinadas a espacios verdes, sino a programas habitacionales que la Comuna implementará”.
La Constitución Nacional y la de Entre Ríos establecen que “la propiedad es inviolable”. Tenemos que advertir al respeto que “una cosa es que en un loteo con fines de urbanización el/los propietarios destinen, donación mediante, parte del mismo para calles, parques, plazas, policía, hospital, etc., y otra muy distinta es que se pretenda que el mismo done parte de sus bienes al Municipio para que este haga con esos terrenos donados un banco de tierras. Para este último fin el remedio constitucional es la expropiación con fines de utilidad pública, mediante ley y no hay otro”.
La regulación del uso del suelo requiere diferenciar, las tierras del dominio público o privado del Estado, de las tierras del dominio de los particulares. Respecto de estas últimas, las normas constitucionales imponen a las comunas la prudencia normativa en sus reglamentaciones.
Sede Central Paraná Arturo Illia 57. Paraná. Entre Ríos 0343-4226145 / 0800-888-6145 [email protected] www.colegiocorredoreser.org.ar Desde el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios queremos que se reviertan algunas de las modificaciones del Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental de Concepción del Uruguay que perjudicarán las inversiones inmobiliarias en el orden local, en un mercado que necesita más oferta para paliar el crecimiento exponencial de la demanda.
El Municipio en lugar de coadyuvar a resolver el problema de la oferta inmobiliaria, eliminando los escollos tributarios y fiscales para favorecer el desarrollo de las inversiones, está pretendiendo crear y aplicar a los desarrolladores inmobiliarios nuevos tributos y exigirles nuevas donaciones de bienes en favor del municipio, al absoluto desamparo de las normas constitucionales, legales y la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, creando un clima de incertidumbre e inseguridad jurídica. Los fundamentos ampliados de este posicionamiento con relación al Código de Ordenamiento Territorial y Ambiental que se dispone a aprobar el Concejo Deliberante pueden leerse en: https://drive.google.com/file/d/1Tb41bSUW4tZlqSSfXtKJ2YOxV2rVebHy/view