El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Gervasio Labriola rechazó la apelación de la defensa y confirmó que la causa por enriquecimiento ilícito contra Sergio Urribarri debe continuar porque el delito no prescribió. Así las cosas, el exgobernador deberá acudir al Poder Judicial, a su declaración de imputado, el próximo 14 de junio.

“Corresponde confirmar la resolución impugnada en todos sus términos. No es arbitrario, caprichoso ni infundado”, aseguró Labriola en el principio de su argumentación y luego pasó a valorar lo resuelto por el juez de Garantías Julián Vergara al rechazar los planteos interpuestos.

Además, el magistrado destacó que el recurso de los abogados defensores “luce como una reedición de los planteos ya exhibidos ante el Juzgado de Garantías” y que “no es más que una mera disconformidad de lo resuelto” por Vergara.

Los abogados de Urribarri, Miguel Cullen y Raúl Barrandeguy, habían realizado tres planteos: la prescripción del delito, la insubsistencia de la investigación y la nulidad de la modificación de la apertura de la causa. A ellos planteos habían adherido los defensores de Diego Armando Cardona Herreros y Rubén Martínez, ambos apuntados como presuntos testaferros de Urribarri. También ellos deberán acudir a tribunales para declarar como imputados en la causa.

De ese modo, se allana el camino para que Urribarri deba comparecer en sede judicial la próxima semana y deba justificar su patrimonio, ya que en el delito de enriquecimiento ilícito se invierte la carga de la prueba y es el funcionario acusado el que debe demostrar que no es culpable.

Labriola se pronunció en sintonía con el pedido que habían realizado los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano que reclamaron la confirmación de lo resuelto por el juez de Garantías.

El titular del Tribunal de Juicio y Apelaciones hizo propios los argumentos de Vergara y aseguró que el delito no prescribió porque durante la Investigación Penal Preparatoria (IPP) Urribarri fue funcionario y, según la Ley de Ética Pública, se suspenden los plazos por la potencial influencia que puede tener un funcionario en funciones respecto a una investigación en su contra.

Respecto a la extensión de la IPP y la presunta violación de los plazos razonables, Labriola también rechazó el planteo defensivo. Es decir, el reclamo de la insubsistencia de la causa por la extensión de los plazos caducó. “El plazo razonable debe determinarse en cada caso”, explicó el juez, destacando la complejidad de esta investigación.

“No se ha vulnerado la garantía de todo imputado a ser investigado en un plazo razonable”, afirmó Labriola. El vocal citó su intervención en la causa que juzgó al exvicegobernador Alanís, una causa que se extendió alrededor de dos décadas y finalizó con un juicio condenatorio. “Hay un derecho de la sociedad a tener una respuesta de la Justicia para saber lo que ocurrió”, agregó.

Fuente: Análisis