El habeas corpus había sido presentado por abogados de organizaciones de Derechos Humanos tras la feroz represión del gobierno de Jujuy.
La Cámara Federal salteña ratificó el rechazo a la acción que había dispuesto en primera instancia del juzgado federal número dos de Jujuy porque “de los hechos relatados no surge ningún elemento que permita inferir que fuerzas de seguridad nacional estén interviniendo en el conflicto o estén próximas a hacerlo, ni participando en los operativos que señalan”.
El fallo, firmado por los camaristas Santiago French, Ernesto Sola Espeche y Luis Rabbi Baldi Cabanillas, sostiene que deben ser los jueces provinciales los que intervengan en el habeas corpus y fundamenta esa postura en doctrina del ex presidente Fernando De la Rúa.
“Según el acto lesivo emane de autoridad nacional o provincial, entenderá una u otra jurisdicción en el trámite de la acción; sobre lo cual el redactor de la norma, senador Fernando De la Rúa, sostuvo que ‘no puede someterse una autoridad nacional a las decisiones de un juez provincial, y viceversa, sin violar seriamente las reglas de la competencia’”, explica la resolución.
“Los actos lesivos denunciados provienen de la infantería de la Policía de la provincia de Jujuy, quienes -según los términos del escrito- habrían intervenido en los operativos de Abra Pampa y Purmamarca”, resaltó el fallo, al rechazar la competencia de la Justicia federal.