Se dio a conocer el pasado lunes la condena para un hombre llevado a juicio, por estar acusado de abusar sexualmente de su propia sobrina, cuando esta tenía entre 7 y 11 años de edad.
La pena fue a tres años de cumplimiento condicional, y los fundamente serán leídos el próximo viernes, tras lo cual la Querella evaluaría la presentación del recurso de casación ante el juzgado de Concordia.
La causa fue llevada adelante por la Fiscalía de la doctora Albertina Chichi, que tuvo a IOK de 49 años de edad, quien primeramente fuera representado por la Defensa Oficial, siendo Querellante en representación de la víctima CBS (18), el doctor Alejandro Felipuzzi.
Cabe recordar que en marzo del 2022, las partes habían arribado a un acuerdo de juicio abreviado, pero tras la audiencia, la jueza interviniente, doctora Melisa Ríos, no homologó dicho acuerdo, por o que la causa siguió su trámite y fue a juicio oral, desarrollado los días 29, 30 de junio y 3 de julio, siendo presidido por el doctor Mariano Martínez, con la nueva Defensa particular, ejercida por el doctor Lucio Graglia.
IOK, tido de la niña abusada, estaba acusado de “Abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la situación de guardador”, pero al parecer los elementos presentados en juicio llevaron a la conclusión del magistrado que no se aplicaría a dicha acusación.
Tras el debate, la Fiscalía y la Querella, solicitaron la pena de 10 años, por considerar que se había acreditado el abuso sexual, pero en el tipo gravemente ultrajante por la reiteración de los hechos.
Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución y en subsidio el cambio de calificación y que se aplique la figura del “Abuso sexual simple”, y que la pena sea de ejecución condicional.
Fue así que, tras escuchar a las partes en sus alegatos de cierre, el juez dispuso dar lectura a la sentencia este lunes, confirmando la condena a IOK a la pena de tres años de prisión condicional, por ser autor material de “Abuso sexual simple reiterado”.
Asimismo, se ordenó la extracción de muestras genéticas para remitir al Registro de Condenados en delitos contra la integridad sexual y se le impusieron las costas, regulándose los honorarios del abogado querellante.
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