Ahora, a través de la resolución 918/2023, publicada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso que los trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como del privado, podrán acompañar a sus hijos «en la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud».
Durante la licencia, el trabajado percibirá de la ANSeS las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas, de acuerdo con el texto oficial.
La notificación de la solicitud del uso de licencia deberá efectuarse con al menos 72 horas de anticipación, a través de un Formulario Tipo que determine la ANSeS, junto con copia del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) emitido por el Instituto Nacional del Cáncer.
La planilla deberá ser suscripta y contener como mínimo la siguiente información:
— Fecha de inicio y duración de la licencia.
— Datos del trabajador o trabajadora que hará uso de la licencia.
— Datos de la/s otra/s persona/s legitimada/s a solicitar la licencia, si las hubiere.
— Manifestación con carácter de declaración jurada respecto a si hubiere otra persona legitimada para usufructuar la licencia y que ésta ha desistido expresamente de efectuar para sí la petición por idéntico período.
— Los datos del empleador.
Por otra parte, el período de licencia previsto por la Ley se computará como tiempo de servicio a los efectos de las prestaciones del seguro por desempleo.
La Ley N°27.674 creó el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer y reconoce el derecho de licencias especiales sin goce de haberes, para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de los menores enfermos. (NA)