La temporada de caza menor fue establecida desde el 19 de mayo hasta el 27 de agosto. En ese tiempo podrán capturarse, sólo en establecimientos habilitados, el pato picazo, el pato sirirí pampa, el pato sirirí colorado, el pato barcino y el inambú común –además de la liebre–.
“Entiendo que no están dados los presupuestos establecidos en el artículo 1 y 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales que habiliten la presente acción, por lo que corresponde su rechazo”, dijo el juez en su resolución del 15 de junio.
Las organizaciones de caza cuestionaban la resolución ya que establece, precisamente, que la actividad podrá desarrollarse exclusivamente en establecimientos de turismo aventura inscriptos en la Dirección General de Fiscalización. El amparo ingresó el 24 de mayo, firmado por la Asociación Amigos de la Montería Criolla, representado por su presidente Marcelo Cristian Wolf (de San Salvador); el Club de Caza Mayor y Menor y Tiro Conservación de Tierras de Palmares, representado por César Natalio Orcellet (de la ciudad de Villa Elisa); la Asociación Reguladores Mamíferos Exóticos Invasores, representado por su presidente José Carlos Gómez (de Concordia); y la Federación Santafesina de Caza y Tiro Deportivo, representada por Carlos Federico Forte (de la localidad de Sastre, provincia de Santa Fe).
Según la acción de amparo, las organizaciones solicitaron “se habilite la Caza Deportiva Menor en todo el territorio provincial, atento que dicho acto administrativo, lesiona a todos los sectores, no solo a los privados propietarios de campos, sino a todas las personas que realizan la caza adecuándose a la reglamentación”.
Expresaron que la resolución administrativa “realiza una lesión a la igualdad de los derechos” y que “se habilite la caza menor en las condiciones que históricamente se hizo y no solamente dentro de los establecimientos de turismo aventura inscriptos en la Dirección General de Fiscalización, respetando en todo caso, la habilitación territorial por Departamentos y/o Ecoregiones que la Dirección de Recursos Naturales que anualmente ha considerado para habilitar la caza, con las excepciones previstas en cuanto a las superficies ocupadas por los Sitios RAMSAR, las Áreas Naturales Protegidas declaradas o incorporadas”.
Fundaron esa pretensión en que “la caza es una actividad ancestral, siendo en muchos casos un medio legítimo de lograr sustento a numerosas familias, que es parte de la tradición nacional, refiere a que la vida de los lugareños de estos distritos y zonas rurales donde se practica las actividades cinégicas es muchos veces su única fuente laboral, además de que la caza implica el ejercicio de un derecho recreativo, aduciendo que la caza es un recurso de alimentos y refiere que el uso cinegético es una estrategia de conservación eficiente, genera valor a las especies y estimula a la preservación de su hábitat (pastizales y humedales) e incluso a la restauración de estos”.
“Circunscribir la caza a exclusivos predios en los que el poder adquisitivo es el único boleto de entrada es vulnerar la igualdad de miles de argentinos que no van a tener acceso a un recurso natural que es de todos (incluso de los cazadores)”, manifestaron.
La postura de la Fiscalía de Estado
El 8 de junio el fiscal Adjunto de la Fiscalía de Estado, Sebastián Trinadori, solicitó el rechazo del amparo y explicó que “la Resolución Nª 0888/23 DRN es producto de una secuencia lógica de estudios poblacionales de las diferentes especies habilitadas”.
El funcionario señaló que la caza menor se restringió a los establecimientos privados debido a que no se pudo determinar “con precisión la presión de caza actual por departamento”. Destacó que, en función de ello, “el área técnica del Departamento de Flora y Fauna de la Dirección de Recursos Naturales concluyó sugerir limitar territorialmente los lugares que estén en condiciones de ser habilitados, como una medida protectora de nuestros Recursos Naturales”.
En su petición, los amparistas presentaron documental sobre las poblaciones de especies en sus zonas y una parte se encuentra en idioma inglés. Al respecto, el representante de la Fiscalía de Estado indicó la imposibilidad de responder a dicho documento: “Por otra parte, en relación a la documental aportado por el amparista, que se encuentra en idioma inglés, la cual figura Delta Waterfowl; a falta de traducción al idioma español, esa parte desconoce su contenido”.
Resolución del juez
El juez Coglionesse rechazó el recurso de amparo por entender que es un tema que debe resolverse, en primera instancia, a través de la vía administrativa. “Resulta indispensable que los amparistas acrediten la inoperancia de las vías ordinarias para reparar el supuesto perjuicio que invoca; cuestión no acreditada en autos, por lo que entiendo no se dan en de debida forma en el presente, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad”.
“Que el planteo actoral deviene improcedente por cuanto no se advierte un accionar manifiestamente ilegítimo y arbitrario de parte del Estado Provincial, en el dictado de la Resolución atacada en la que surja en grado de evidencia la ilegítima restricción de derechos fundamentales, que amerite la procedencia de esta acción excepcional y heroica que es el amparo”, agregó el magistrado.
En ese sentido, concluyó: “A la luz de la normativa vigente en la materia, citada ut supra, entiendo que la Resolución N° 0888/2023 D.R.N. fue dictada dentro del marco de facultades que prevé la Ley Provincial y el Decreto Reglamentario, que le permite demarcar las zonas de caza preservando las áreas protegida, después de realizar un relevamiento de las especies, establece respetando los Tratados Internacionales, la apertura de la época de caza y en que áreas, esta facultad, como fuera dicho, la tiene la Dirección de Recursos Naturales, quien es el órgano de aplicación, por lo que la misma resulta legítima; en cuanto a la arbitrariedad, se han realizado los estudios correspondientes, estando debidamente fundada la misma, con base científica y cuales son la razones por la que se permite la actividad de manera restringida, tampoco se demuestra en forma palmaria un daño que que revista el carácter cierto o actual, solamente refieren a una actividad recreativa o social destacando que existen ciudadanos que viven de la actividad pero dicha referencia es general sin especificar a quienes afecta”.